Orientaciones pastorales sobre el servicio de fotógrafos y camarógrafos

 

Provincia Eclesiástica de Morelia

Los Obispos de esta Provincia saludamos con afecto y respeto a nuestros hermanos que prestan este importante servicio en nuestras comunidades. Nos parece oportuno ofrecer estas orientaciones que servirán seguramente para que lo cumplan con la dignidad que corresponde al carácter sagrado de las celebraciones de fe.

Introducción

Toda celebración litúrgica es acción sagrada por excelencia, por ser obra de Cristo Sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia. En la liturgia se significa y se realiza la santificación de los hombres por signos sensibles y se ejerce el culto íntegro a Dios por parte del Cuerpo Místico de Jesucristo, Cabeza y miembros (Cf. Sacrosanctum Concilium 7).

Los fieles que participan en las celebraciones litúrgicas deben hacerlo con espíritu de fe y de apertura a la Gracia y a la Vida Nueva que Jesucristo nos ofrece en abundancia, y los ministros tienen la obligación de ayudar a todos los que se acercan a las celebraciones litúrgicas a que lo hagan con recta disposición de ánimo, pongan su alma en consonancia con su voz y colaboren con la Gracia divina, para no recibirla en vano (Cf. Sacrosanc­tum Concilium 11).

La importancia de las celebraciones litúrgicas, particularmente de aquellas que marcan las etapas del caminar cristiano por esta vida, hace que los fieles deseen conservar un testimonio gráfico y sonoro de las mismas, para mantener, también de esta manera, un recuerdo vivo de lo que en ellas se realizó, de los dones salvíficos que recibieron y de los compromisos que asumieron. Pero es necesario armonizar este justo interés con la dignidad de las celebraciones litúrgicas, su carácter de signo del Misterio de Cristo, el respeto al lugar sagrado en el que se realizan y la atención y participación consciente, plena, activa y fructuosa de los fieles en ellas.

Por esta razón, se deben dar normas que regulen la actividad de los fotógrafos y camarógrafos en las celebraciones litúrgicas, de manera que su trabajo ayude a conseguir un testimonio de estos momentos altamente significativos para la vida de los fieles, sin impedir la digna celebración de los misterios de la fe ni la participa­ción de los asistentes.

1. Orientaciones generales

El Código de Derecho Canónico, al poner de relieve el carácter sagrado de los lugares de culto, la naturaleza de las acciones litúrgicas y el modo de celebración y de participación de la mismas, atribuye al Obispo Dioce­sa­no la función de moderador, promotor y custodio de la vida litúrgica, con capacidad para dar normas obligatorias dentro de los límites de su competencia1. En este sentido, la Instruc­ción Eucharisticum Misterium establece: Hay que poner especial empeño para que no se perturben las celebraciones litúrgicas, especialmente las Misas, por la costumbre de sacar fotografías. En donde se dé una causa razonable, hágase con gran discreción y según las normas establecidas por el Ordinario del lugar.2

Quienes ejercen este tipo de servicios, sean contratados o no, deberán conducirse con dignidad, respeto y conciencia de Iglesia, especialmente cuando estén dentro del lugar sagrado o templo y dentro de las celebraciones litúrgicas.

2. Normas

Para que el servicio fotográfico y de video se realice de manera digna dentro de las celebraciones litúrgicas y éstas no se conviertan en un acto social y protocolario, sino un verdadero encuentro con Dios y con la Iglesia, proponemos las siguientes normas que se han de observar por parte de los fotógrafos y camarógrafos profesionales, como de otras personas que ocasionalmente puedan prestar este servicio:

1. Para actuar como fotógrafo y/o camarógrafo dentro de las celebraciones litúrgicas, es necesario contar con el permiso expreso del Párroco, Rector o Responsable del templo, y debe respetar los momentos indicados para sacar fotografías o videograbar.

2. Los fotógrafos y camarógrafos de oficio (o los que actúan por iniciativa propia) deberán tener presente el carácter sacro del lugar donde actúan. Por tanto, deberán actuar con todo respeto, discreción y en silencio. Evitarán desplazamientos innecesarios, irán decentemente vestidos, deberán ser puntuales, participarán consciente y activamente en la celebración y evitarán toda forma de exhibicionismo protagónico, no distrayendo a los protagonistas de la celebración con sugerencias de poses o detenciones innecesarias.

3. Solamente un fotógrafo y/o un operador de video podrán prestar el servicio durante una celebración litúrgica; se hará necesaria la coordinación entre los interesados, los representantes del Sindicato y el Párroco o Rector.

4. El fotógrafo y camarógrafo trabajarán preferentemente fuera del área del presbiterio. El lugar será designado por el responsable del templo y atendiendo a las características del mismo. Procurarán realizar su trabajo con la máxima discreción, sin estorbar la participación de los fieles ni perturbar la celebración litúrgica.

5. Sólo podrán utilizar la iluminación de la que están provistas sus cámaras (flash), con la finalidad de no distraer la atención de los asistentes al acto litúrgico ni al celebrante.

6. Quien preste el servicio de fotógrafo o camarógrafo y haya sido debidamente acreditado, deberá estar instruido o capacitado litúrgicamente. Deberá conocer y respetar debidamente las normas litúrgicas y de la Iglesia.

7. Deberá solicitar de modo personal al Párroco, Rector o Responsable del templo el permiso para llevar a cabo su función dentro del templo y para cada celebración litúrgica.

8. Deberá portar una credencial o gafete que lo acredite como fotógrafo o camarógrafo, si es profesional y, además, una identificación concedida por el Párroco, Rector o Responsable del templo que le permita prestar su servicio.

9. Quien carezca de las condiciones requeridas para actuar como fotógrafo o camarógrafo, o quien no respete las normas indicadas, no podrá obtener el permiso para actuar.

10. Quienes prestan este servicio ocasionalmente, sean familiares o amigos, deben observar lo anteriormente señalado, especialmente pedir permiso a quien preside la celebración, al Párroco o Rector de la Iglesia, saber dónde y cuándo actuar y asesorarse de las orientaciones o instrucciones para los fotógrafos y camarógrafos.

Los momentos en que se permite la toma de fotografías y video son los siguientes:

Matrimonio:

1. Recepción y entrada del cortejo.

2. La celebración del Rito del Matrimonio.

3. El saludo de paz y Comunión.

4. La entrega del ramo en el altar.

Primera Comunión:

1. Recepción.

2. Profesión de fe y entrega de la vela.

3. Saludo de paz y Comunión.

Bautismo:

1. Unción prebautismal.

2. Ablución (mojar la cabeza).

3. Unción con el Crisma.

4. Entrega de la vela.

Confirmación

1. Sólo durante la Crismación.

Quince años, fiestas de graduación y similares

1. Recepción.

2. Saludo de paz y Comunión.

3. Entrega de anillos y entrega de diplomas.

Corresponde a los responsables de los templos: Párrocos, Rectores, Capellanes, Superioras o Superiores de Comunidades Religiosas la responsabilidad de que estas normas se respeten para salvaguardar el decoro de los actos litúrgicos y la santidad de los lugares sagrados (Código de Derecho Cangónigo 1220).

Confiamos en que, tanto nuestros queridos hermanos Sacerdotes como quienes cumplen con esta labor social, tomarán muy en cuenta estas orientaciones que se ofrecen con el único objetivo de asegurar el decoro y mayor fruto de los actos litúrgicos.

Dadas en Morelia, Mich.,
1° de julio de 2008.

†Alberto Suárez Inda,  Arzobispo de Morelia. †José Luis Castro Medellín, Obispo de Tacámbaro. †Miguel Patiño Velázquez, Obispo de Apatzingán. Javier Navarro Rodríguez, Obispo de Zamra. Fabio Martínez Castilla, Obispo de Cd. Lázaro Cárdenas. † Octavio Villegas Aguilar, Obispo Auxiliar de Morelia.

 

Notas.-

1. Cf. Cánones 834 – 838; 1210; 1213.
2. Eucharisticum Misterium 1.